Línea 1
Podrán ser beneficiarias las personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas de naturaleza privada, con independencia de su forma jurídica, que deseen desarrollar una actividad económica cuya prestación sea posible íntegra o principalmente por medios digitales, siempre que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, desde la fecha de alta como empresario individual.
Las personas que en el momento de la solicitud no tengan regularizada su situación como autónomos o no dispongan de empresa constituida podrán participar aportando declaración responsable de compromiso de constitución de sociedad mercantil o de alta como empresario individual en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Línea 2
Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas de naturaleza privada que reúnan, en la fecha de presentación de la solicitud, la totalidad de los requisitos siguientes:
-Tener la condición de pequeña o mediana empresa (PYME) conforme al Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
-Haber sido constituida e inscrita en el Registro Mercantil con una antigüedad mínima de un (1) año y máxima de cinco (5) años, contados desde la fecha de inscripción registral hasta la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOME. Excepcionalmente, el plazo máximo será de siete (7) años para las empresas cuya actividad principal pertenezca a los sectores de biotecnología, energía, industrias estratégicas o sectores con desarrollo de tecnología propia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.3.b) de las bases reguladoras. En estos sectores, la antigüedad mínima de un año resulta igualmente exigible.
-Desarrollar una actividad innovadora con un modelo de negocio escalable, incluyendo, entre otros, proyectos de base tecnológica, digital, o de cualquier otro ámbito que acredite un componente de innovación significativo conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras (art. 6.3.b) y en la presente convocatoria. La actividad podrá enmarcarse en cualquier sector, sin limitación por actividad económica, primándose aquellos proyectos con mayor potencial de impacto digital y escalabilidad en el territorio de Melilla.
-No haber surgido de un proceso de fusión, escisión o transformación de empresas que no tuvieran la condición de empresa emergente.
-No haber distribuido dividendos ni retornos de capital desde su constitución.
-No cotizar en ningún mercado regulado.
-Contar con al menos el sesenta por ciento (60%) de su plantilla total con contrato laboral vigente y formalizado en España.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. No encontrarse en situación de empresa en crisis conforme al artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.