Documentación relacionada (ampliación normativa):
- Política de privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla
- Tratamiento de datos: RAT1900014 - Animales Potencialmente Peligrosos
Observaciones:
Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del Real Decreto correspondiente (especificadas a continuación) y a sus cruces:
- Pit Bull terrier
- Staffordshire Bull Terrier
- American Staffodshire Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II (especificadas a continuación):
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.