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Subvenciones a la rehabilitación urbana (DGVU)

Subvenciones a la rehabilitación urbana (DGVU)


Finalidad

Es objeto de esta convocatoria, la concesión de ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, aprobado por Real Decreto 106/2018, y en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de obras nuevas o en curso destinadas a la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en:

  • Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, incluyendo el interior de la vivienda. Tendrán este carácter los edificios de viviendas unifamiliares en manzana cerrada.
  • Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
  • Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Quien lo puede presentar

Personas Físicas y Jurídicas

Plazos de presentación

29/05/2019 00:00:00  -  31/12/2019 23:59:00

15 días hábiles

Presentación

En la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las distintas oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Consejería de Fomento

Dirección General de la Vivienda y Urbanismo

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Contencioso-administrativo.

Normativa básica

Normativa aplicable en materia de subvenciones

-       Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005)

-       Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.

-       Real Decreto 106/2018 de 9 de mazo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018/2021.

-       Ordenanza de Actuaciones Protegibles de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 04/02/2003 y 18/05/2004).

-       Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-       Convenio entre el Ministerio de Fomento y la CAM de 30/07/2018.

Información Adicional

Todos los edificios y/o viviendas para los que se solicite la ayuda prevista en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1996. Excepcionalmente esta condición no será necesario cumplirla en el caso de actuaciones de accesibilidad en edificios o viviendas donde resida alguna persona con un grado de discapacidad superior al 33 por 100.

2.- Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, o incluidas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente la ayuda de esta convocatoria, deberán reunir, además de lo dispuesto en el punto 1 anterior, los siguientes requisitos:

a) Constituir el domicilio habitual y permanente de su propietario en el momento de solicitar la ayuda.

b) Disponer de informe técnico que acredite la necesidad de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

3.- Los edificios de tipología residencial colectiva que soliciten la ayuda de esta convocatoria, deberán reunir, además de lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, los siguientes requisitos:

a) Que al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Dicha circunstancia, así como su fecha de construcción, se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

b) Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios al momento de solicitar las ayudas de esta convocatoria. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento o cualquier otro medio que demuestre la ocupación efectiva de las viviendas.

c) Que se aporte el Informe de Evaluación del Edificio con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la necesidad de la actuación.

d) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptiva.

e) Que al menos el 50% de los integrantes de la Comunidad de Propietarios (en los casos de edificios divididos en propiedad horizontal), esté al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social con el Estado y la CAM.

4.- Será necesario para solicitar la ayuda, que se aporte proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

5.- El presupuesto de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. El coste de los certificados, informes, proyectos técnicos y resto de honorarios subvencionables de profesionales que intervengan en la actuación, tampoco podrá superar los costes medios de mercado.

6. Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, aunque siempre a partir de la firma el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la CAM (30/07/2018), pero no podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto. En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio.

7.- Los edificios o viviendas para las que se solicite la ayuda de esta convocatoria no se encontrarán sujetos a limitaciones que impidan el uso residencial o la obtención de la preceptiva licencia de obras. Los solicitantes, respecto al edifico objeto de subvención, no podrán estar afectados por expediente sancionador de obras ilegales, ni el edificio podrá estar fuera de ordenación.

Documentación relacionada

- Solicitud Subvenciones Rehabilitación Edificatoria : SOLICITUD SUBVENCIÓN DESTINADAS A LA REHABILITACION EDIFICATORIA (Word)
- Solicitud Subvención Rehabilitación Edificatoria : SOLICITUD SUBVENCIÓN DESTINADAS A LA REHABILITACION EDIFICATORIA (pdf)

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación Jurídico-Administrativa
- Modelo de solicitud debidamente firmada y cumplimentada, según formulario previsto en la presente convocatoria
- Copia del CIF de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso, o del NIF o CIF en el caso de propietario único de edificios de viviendas o Administración Pública u Organismos, Entidades de Derecho Público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas integra o mayoritariamente por la Administración Pública.
- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades (adaptado a la Ley de Propiedad Horizontal), en su caso, para solicitar la subvención, para acometer las obras y en que se autorice al representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades, según el modelo previsto en el Anexo III. Deberá constar la relación de propietarios de las viviendas y los locales que componen el edificio, identificando cada uno de ellos con la vivienda o local del que sea propietario, con la participación de cada uno de ellos en el coste de la obra y en el reparto de la subvención (en el caso de que existan locales).
- Escritura pública de división horizontal del edificio en el que figure la superficie de cada una de las viviendas y locales, y en la que conste la inscripción registral del edificio
- Referencia catastral del inmueble que solicita la rehabilitación
- Acreditación de la propiedad de los inmuebles que componen el edificio mediante aportación de escritura pública o nota simple registral
- Declaración responsable firmada por el solicitante en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo correspondiente.
- Documento bancario acreditativo de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) del solicitante.
- Fotografías del estado actual del edificio, en formato digital.
- Certificado de Empadronamiento correspondiente a las viviendas integrantes del edificio
- En su caso, relación y justificación de ingresos de aquellas viviendas en que la unidad conviviente del propietario residente tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM
- En su caso, relación y justificación de las viviendas en las que el propietario residente sea mayor de 65 años o en su unidad de convivencia existan personas con discapacidad
- Justificación de las circunstancias que son objeto de puntuación conforme al artículo 14 de esta convocatoria
- En caso de no autorizar a la Consejería de Fomento a obtener, de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales y documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos deberá aportar con la solicitud la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto estatales como autonómicas
- En caso de no autorizar a la Consejería de Fomento a obtener, de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales y documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos deberá aportar con la solicitud la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto estatales como autonómicas.
Documentación Técnica
- El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico competente, con el contenido que establece la normativa autonómica. En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio.
- En actuaciones que lo requieran, proyecto de ejecución de rehabilitación visado, suscrito por el técnico competente, en el que conste desglosado el presupuesto de ejecución material destinado a obras descritas en el artículo 3 de la presente orden
- Memoria suscrita por técnico competente en el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, donde se justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente, donde venga desglosado en unidades de obra con mediciones y precios unitarios el presupuesto destinado a obras en los mismos términos que los expuestos en el proyecto
- Presupuesto en el que podrán incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, con la excepción del informe de evaluación del edificio que es objeto de su propia convocatoria de ayudas, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares como el beneficio industrial, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.