Registro electrónico
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Solicitud de Alta en registro de parejas de hecho

Solicitud de Alta en registro de parejas de hecho


Finalidad

Descripión del procidimiento:

Las Solicitudes de inscripción se formularán mediante solicitud conjunta de los miembros que constituyen la unión de hecho, acompañado por la documentación exigida en el Reglamento de Parejas de Hecho.

 Si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañen los documentos perceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.

 Para acreditar la convivencia ininterrumpida exigida, los interesados se personarán ante el encargado del Registro acompañados de dos testigos mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. También se podrá presentar documento notarial que acredite el requisito exigido de convivencia o acreditación de tener descendencia en común.

Cumplidos los requisitos establecidos, se dictará la correspondiente resolución por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, disponiendo la inscripción solicitada en el Libro de registro, o, en su caso, la denegación motivada, notificándose en todo caso a los interesados.

Documentación relacionada:

Solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho

Quien lo puede presentar

Persona Física

Plazos de presentación

09/06/2016 11:58:00  - 

Permanente

Presentación

Se presentará en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma.

Órgano gestor

Secretaría técnica de la Consejería de Presidencia y Salud Pública

Plazo de resolución

No se prevé reglamentariamente.
No excede de 10 días.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Alzada

Normativa básica

Pago de tasas

No procede

Información Adicional

Requisitos:

Ser mayor de edad o menores emancipados.

No tener relación de parentesco por consaguinidad o adopción en línea colateral en segundo grado.

No estar incapacitado para contraer matrimonio. Los afectados por deficiencias o anomalías psíquicas deberán aportar certificación médica sobre su capacidad para prestar libre consentimiento.

No estar sujeto a vínculo matrimonial.

No figurar inscrito en ningún registro como miembro de otra unión de hecho no cancelada.

Tener ambos miembros su residencia legal en Melilla y estar debidamente empadronados.

Haber mantenido una convivencia, en relación de afectividad, libre, pública, notoria y estable durante al menos un periodo continuado de un año.

 


La extinción de la inscripción registral de la pareja de hecho se producirá por las siguientes causa

  • De común acuerdo o por petición de uno de los integrantes, que deberá notificarlo a través de cualquier medio admitido en derecho.
  • Por fallecimiento de uno de los miembros.
  • Por separación de hecho durante más de seis meses.
  • Por matrimonio de uno de los miembros.
  • Por pérdida por parte de uno o de ambos miembros de la pareja de hecho de su condición de residente legal.

 

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Representación (OBLIGATORIO en caso de actuar como REPRESENTANTE)
- Otorgamiento Representacion
Documentación
- Solicitud.
- Documento acreditativo de la identidad (Conyuge 1).
- Documento acreditativo de la identidad (Conyuge 2).
- Certificados de empadronamiento, que acrediten la residencia legal en la ciudad de Melilla.
- -SIN HIJOS : D.N.I. de dos testigos mayores de edad, que no sean familia de ninguno de los cónyuges. -CON HIJOS: Libro de familia o Partida de nacimiento.
- Si alguno de los cónyuges estuviera divorciado, Sentencia de divorcio.
- Declaración responsable de no estar sujeto a vínculo matrimonial ni incluido en otro registros de uniones o parejas de hecho, no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado y no estar incapacitados.
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