Destinatarios:
- Podrán solicitar estas ayudas, a nombre del menor, el padre, madre, tutor o tutora de los alumnos matriculados en Educación Secundaria Obligatoria durante el curso que se establezca en la correspondiente Convocatoria, en cualquier centro docente ubicado en la Ciudad Autónoma de Melilla. Se cumplimentará una solicitud por cada alumno de la unidad familiar, que deberá ir acompañada de la documentación necesaria específica (documentación acreditativa de la identidad del alumno y certificación acreditativa de matriculación en ESO en Melilla), así como del Libro de Familia o, en su caso, de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, además de las declaraciones y demás datos que se contemplan en las Bases reguladoras.
- Los beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios de ESO en Melilla, siendo requisito imprescindible estar empadronado en la Ciudad en el momento de la publicación de la convocatoria.
- Podrán ser beneficiarios, en particular:
a)Los alumnos pertenecientes a familias cuya renta no supere el umbral máximo establecido en 28.000 euros en el año que se establezca en la Convocatoria.
b)No obstante, lo anterior, también podrán acceder a la subvención aquellos alumnos miembros de una unidad familiar que, teniendo ingresos superiores a 28.000 euros, su ?renta per cápita? no supere la cantidad de 5.000 euros.
Criterios para la concesión de las ayudas.
- Cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda a percibir por alumno será de 400 euros.
- Determinación y acreditación de la renta familiar.
Para el cálculo de la renta familiar, a efectos de las ayudas, se considerarán miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes:
a)Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad que convivan en el domicilio familiar.
b)Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por los padres y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.
c)En los casos de divorcio o separación legal, que en todo caso deberá acreditarse mediante documento público de separación legal o divorcio, o resolución judicial, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.
d)En otras familias monoparentales, se consideran miembros computables el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro y sean menores de 25 años, o, los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad que convivan en el domicilio familiar.
e)En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.
f)A los efectos de la presente ayuda, se considerarán también unidad familiar la formada por el padre, madre (o, en su caso, nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación) e hijos, que convivan en domicilio ajeno por la dificultad de contar con un domicilio propio.
Para el cálculo de la renta familiar de los miembros computables se procederá del modo siguiente:
- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente al año que se establezca en la Convocatoria.
- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
La presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla para obtener los datos necesarios de renta a través de las Administraciones Tributarias correspondientes, del Padrón de Habitantes de la Ciudad Autónoma de Melilla, de escolarización del menor, así como para realizar las consultas oportunas para la tramitación del correspondiente expediente.
- Criterios para la concesión de las ayudas.
Las ayudas se concederán de acuerdo con el siguiente orden:
1) Cumpliéndose los requisitos establecidos en las Bases reguladoras y el de que la renta familiar no podrá superar el umbral máximo establecido en 28.000 euros en el año que se establezca en la correspondiente Convocatoria, para la concesión de las ayudas se aplicará el criterio de ?mayor número de miembros de la unidad familiar? a la fecha de concluir el plazo presentación de solicitudes. A tal efecto, para la baremación de las solicitudes, se otorgará un punto por cada miembro computable de la unidad familiar, estableciéndose una lista decreciente de mayor a menor, en función de los puntos obtenidos.
Se atenderán las solicitudes presentadas teniendo en cuenta el resultado de la baremación hasta agotar la cantidad destinada para las ayudas. En caso de igualdad de puntos, se tendrá en cuenta el orden de entrada de registro de las solicitudes.
2) Estas ayudas, así como las que se refieren en las Bases reguladoras, destinadas a aquellos alumnos, miembros de una unidad familiar cuya ?renta per cápita no supere la cantidad de 5.000 euros?, se atenderán con cargo al citado presupuesto.