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Servicio de teleasistencia (Servicios Sociales)

Servicio de Teleasistencia (Servicios Sociales)


Finalidad

La teleasistencia domiciliaria es un servicio que a través de la línea telefónica y con equipamiento de comunicaciones e informático específico, permite que las personas mayores o personas con discapacidad, ante situaciones de emergencia y con solo pulsar un botón que llevan puesto, puedan entrar en contacto verbal "manos libres" las 24 horas del día y los 365 días al año, con un centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la crisis presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios o existentes en la comunidad.


La Teleasistencia Domiciliaria permite que los mayores y discapacitados que no necesitan de atención permanente y presencial de otras personas tengan la seguridad de que ante situaciones de crisis puedan contactar de forma inmediata con el centro de atención. También permite contactar con el centro con la única finalidad de charlar y hacer más fácil el vivir o estar solo.


Las situaciones que pueden dar lugar a la teleasistencia domiciliaria son las siguientes: personas que por razón de edad, discapacidad u otra circunstancia se encuentre en situación de riesgo psicosocial o físico, que vivan solas permanentemente o durante gran parte del día, o bien, que aunque convivan con otras personas, éstas presentan similares características de edad o discapacidad.


El Programa de Teleasistencia reconoce tres tipologías de usuarios:

- Tipo A: Es el titular del Programa. Vive solo o acompañado su estado físico y psíquico les permite utilizar el equipo telefónico y pulsador personal. En un mismo domicilio sólo puede existir un usuario tipo A.

- Tipo B: Requiere que exista en el mismo domicilio un usuario A que su estado físico y psíquico le permite utilizar el equipo telefónico. Al existir un usuario tipo A al usuario tipo B se le dotará sólo de pulsador personal.

- Tipo C: Requiere que exista en el mismo domicilio un usuario A y que su estado físico y psíquico no le permita utilizar el equipo ni el pulsador por lo que necesita a una tercera persona para poder utilizarlo.


Descripción del procedimiento:

- Presentación de solicitudes y documentación necesaria.

- Verificación.

- Baremación.

- Emisión informe social.

- Propuesta de valoración por parte de el/la Trabajador/a social de Servicios Sociales.

- Traslado del expediente al responsable del programa.

- Propuesta de resolución.

- Resolución por el Viceconsejero de Asuntos Sociales.

- Notificación.


El procedimiento aprobado para la concesión es el contemplado en el Manual de Calidad de los Centros de Servicios Sociales, habiendo sido objeto de certificación ISO 9001 y suponiendo los siguientes pasos:

- Cuando el usuario se persona en el centro, el auxiliar administrativo le da cita de SIVO con un Trabajador Social.

- Cita con el Trabajador Social de SIVO que le orienta sobre las prestaciones a las que puede tener acceso y la documentación que debe aportar, dándosele cita con un Trabajador Social que será quien tramite su expediente.

- Si faltase alguna documentación necesaria para el expediente se le notifica en el domicilio para que, en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación aporte dicha documentación, con indicación de que, si no la aporta, se le tendrá por desistido en su petición y se archiva el expediente mediante resolución motivada.

- Si la prestación lo requiere se procede asimismo, sin previo aviso, a visitar el domicilio del usuario para emitir informe e incorporarlo al expediente.

- Se redacta informe-propuesta de resolución estimatoria o denegatoria que se eleva al Viceconsejero de Asuntos Sociales, se firma la resolución, se registra y se da traslado al departamento de contabilidad de la Consejería para su tramitación posterior.

Quien lo puede presentar

Persona física.

Plazos de presentación

Permanente.

Presentación

En la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las distintas oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Plazo de resolución

90 días.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Recurso de alzada.

Normativa básica

Información Adicional

Documentación relacionada:

- Solicitud específica

- Autorización para la cesión de datos de carácter personal

 

Requisitos:

Para ser beneficiarios de este programa deben cumplirse los siguientes requisitos:

- Tener nacionalidad española o residencia legal en territorio nacional.

- Estar empadronado y tener residencia efectiva al menos con dos años de antelación a la fecha de formulación de la solicitud en la Ciudad Autónoma de Melilla.

- Vivir solos permanentemente o durante gran parte del día o bien si convive con otras personas que éstas presenten similares características.

- Presentar una situación de riesgo debido a su edad avanzada estado de discapacidad o enfermedad y aislamiento geográfico o social.

- Dispones de línea telefónica en su domicilio así como suministro eléctrico.

- No padecer enfermedad mental grave ni deficiencias notorias de audición y/o expresión oral que impidan la utilización correcta y adecuada del servicio.

- No recibir ni tener la posibilidad de acceso al Programa de Teleasistencia a través de otras instituciones públicas o privadas.

- No disfrutar en la unidad familiar a la que pertenezca de una renta per cápita mensual que se relaciona con el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el año de solicitud aplicando unos factores de corrección en función del número de miembros.

- Compromiso de facilitar al menos a dos familiares o afines que dispongan de teléfono juego completo de llaves de la vivienda.

- Presentar la solicitud según modelo facilitado por el servicio. (anexo 3)

- Superar el baremo establecido que evalúa la situación de necesidad del servicio. (anexo 1)

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Representación (OBLIGATORIO en caso de actuar como REPRESENTANTE)
- Otorgamiento de representación
Documentación requerida
- Solicitud específica
- Certificado de empadronamiento
- Fotocopia de D.N.I./N.I.E./Pasaporte de todas las personas de la U.E.C.I. (personas que conviven en el domicilio)
- Cartilla de la Seguridad Social y/o de otros regímenes sanitarios privados del/los solicitante/s.
- Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante: Justificante/s de la/s pensión/es en su caso. Fotocopia/s de la/s nómina/s correspondiente al mes anterior de la solicitud (salvo los meses de pagas extraordinarias). Certificación del Catastro referida a los bienes inmuebles (rústicos y urbanos) propiedad de la unidad familiar excepto de la vivienda habitual. Declaración de la Renta o en su defecto Certificación Negativa de la misma.
- Recibo de haber solicitado Reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema, en IMSERSO.
- Certificado/ Informe médico actualizado de la Sanidad pública en los que se acredite la situación de enfermedad o incapacidad del/los solicitante/s y, del resto de los miembros de la unidad familiar cuando se alegue para baremo, según modelo facilitado por el servicio (anexo 2)
- Certificado de condición legal de discapacidad. En el supuesto de personas con discapacidad certificado de condición legal de discapacidad tanto del solicitante como del resto de los miembros de la unidad de convivencia que aleguen tal situación.
- Los mayores de 70 años estarán exentos del cumplimiento d los apartados 3, 4, 8, y 10 de la presente base tercera, así como de aportar la documentación del punto 5 del apartado l) del Reglamento.
- Formulario de Autorización para consulta de los Datos Tributarios Locales, Padrón Municipal de Habitantes, Seguridad Social (Vida Laboral y Certificado de Pensiones) y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por cada uno de los mayores de 18 años.