La teleasistencia domiciliaria es un servicio que a través de la línea telefónica y con equipamiento de comunicaciones e informático específico, permite que las personas mayores o personas con discapacidad, ante situaciones de emergencia y con solo pulsar un botón que llevan puesto, puedan entrar en contacto verbal "manos libres" las 24 horas del día y los 365 días al año, con un centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la crisis presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios o existentes en la comunidad.
La Teleasistencia Domiciliaria permite que los mayores y discapacitados que no necesitan de atención permanente y presencial de otras personas tengan la seguridad de que ante situaciones de crisis puedan contactar de forma inmediata con el centro de atención. También permite contactar con el centro con la única finalidad de charlar y hacer más fácil el vivir o estar solo.
Las situaciones que pueden dar lugar a la teleasistencia domiciliaria son las siguientes: personas que por razón de edad, discapacidad u otra circunstancia se encuentre en situación de riesgo psicosocial o físico, que vivan solas permanentemente o durante gran parte del día, o bien, que aunque convivan con otras personas, éstas presentan similares características de edad o discapacidad.
El Programa de Teleasistencia reconoce tres tipologías de usuarios:
- Tipo A: Es el titular del Programa. Vive solo o acompañado su estado físico y psíquico les permite utilizar el equipo telefónico y pulsador personal. En un mismo domicilio sólo puede existir un usuario tipo A.
- Tipo B: Requiere que exista en el mismo domicilio un usuario A que su estado físico y psíquico le permite utilizar el equipo telefónico. Al existir un usuario tipo A al usuario tipo B se le dotará sólo de pulsador personal.
- Tipo C: Requiere que exista en el mismo domicilio un usuario A y que su estado físico y psíquico no le permita utilizar el equipo ni el pulsador por lo que necesita a una tercera persona para poder utilizarlo.
Descripción del procedimiento:
- Presentación de solicitudes y documentación necesaria.
- Verificación.
- Baremación.
- Emisión informe social.
- Propuesta de valoración por parte de el/la Trabajador/a social de Servicios Sociales.
- Traslado del expediente al responsable del programa.
- Propuesta de resolución.
- Resolución por el Viceconsejero de Asuntos Sociales.
- Notificación.
El procedimiento aprobado para la concesión es el contemplado en el Manual de Calidad de los Centros de Servicios Sociales, habiendo sido objeto de certificación ISO 9001 y suponiendo los siguientes pasos:
- Cuando el usuario se persona en el centro, el auxiliar administrativo le da cita de SIVO con un Trabajador Social.
- Cita con el Trabajador Social de SIVO que le orienta sobre las prestaciones a las que puede tener acceso y la documentación que debe aportar, dándosele cita con un Trabajador Social que será quien tramite su expediente.
- Si faltase alguna documentación necesaria para el expediente se le notifica en el domicilio para que, en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación aporte dicha documentación, con indicación de que, si no la aporta, se le tendrá por desistido en su petición y se archiva el expediente mediante resolución motivada.
- Si la prestación lo requiere se procede asimismo, sin previo aviso, a visitar el domicilio del usuario para emitir informe e incorporarlo al expediente.
- Se redacta informe-propuesta de resolución estimatoria o denegatoria que se eleva al Viceconsejero de Asuntos Sociales, se firma la resolución, se registra y se da traslado al departamento de contabilidad de la Consejería para su tramitación posterior.