Es una prestación económica, destinada a personas o U.E.C.I. que carezcan de medios económicos para atender sus necesidades básicas, cuyo importe oscila entre el 60% y el 100% del S.M.I., en función del número de miembros de la U.E.C.I., siendo de carácter periódico y complementaria, estando sujeta a la realización y cumplimiento por parte de los usuarios de itinerarios de inserción. Tiene una duración máxima de 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y diciembre, siendo prorrogable hasta un máximo de 12 meses más.
El objeto del I.M.I. es facilitar la inserción sociolaboral de los usuarios, conforme a los itinerarios de inserción, siendo la prestación económica que conlleva ser beneficiario del I.M.I.
Descripción del procedimiento:
1) Presentación de solicitud y documentación necesaria.
2) Verificación.
3) Baremación.
4) Emisión del informe social.
5) Propuesta de valoración por parte de el/la trabajador/a social.
6) Traslado del expediente al responsable del programa.
7) Propuesta de resolución.
8) Resolución por el/la Exmo/a Consejero/a de Bienestar Social y Sanidad.
9) Notificación
Documentación relacionada:
- Solicitud específica
- Autorización para la cesión de datos de carácter personal