Estas subvenciones tienen como objeto es el mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, así como, la creación de nuevo empleo en aquellas empresas que han sufrido y que siguen sufriendo la crisis económica derivada de la COVID-19 debido a las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias, excluyendo a aquellos trabajadores que se encuentren en situación de ERTE, ERE o similar. Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2023, por una cuantía total de 8.000.000,00 euros, en concreto con la aplicación presupuestaria PROMESA FONDO APOYO EMPRESARIAL
LINEA 8 COMPLEMENTARIA? 08/43300/44901 A TRAVES DE CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON Remanente de Tesorería por importe de 6.200.000,00? y constando certificado de disponibilidad presupuestaria de la mercantil PROYECTO MELILLA , SAU por importe de 1.800.000,00?
Se condiciona la eficacia de la convocatoria a la condición suspensiva de aprobación del expediente de modificación presupuestaria núm. 25675/2023 en un momento anterior a la resolución de concesión de ayudas sin que la declaración de los créditos finalmente disponibles implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.
Serán beneficiaras las Pymes (entidades sujetas al del Impuesto sobre Sociedades), los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as), Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que tengan su domicilio fiscal y social en la Ciudad Autónoma de Melilla, que desarrollen una actividad económica, siempre que mantuviese el alta en el IAE durante el periodo subvencionable y, al menos, hasta su resolución, justificación y mantenimiento del empleo y únicamente para las actividades desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se entiende por PYME según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
En la categoría de Pyme se define:
A. Mediana empresa aquella que:
- Que ocupan de 50 a 249 personas.
- Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
B. Pequeña empresa aquella que:
- Que ocupan de 10 a 49 personas.
- Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
C. Microempresa aquella que:
- Que ocupan a menos de 10 personas.
- Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
2. Se entiende por Autónomo/a, el trabajador por cuenta propia dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), o en la correspondiente mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio profesional, y por la cual hubieren optado en su momento, y, debiendo estar de alta en los registros oficiales correspondientes, en su caso.