Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
-Ser español o nacional de un país de la Unión europea, extranjero con residencia de larga duración o extranjero con residencia temporal por las circunstancias reguladas en la Ley de Extranjería.
-No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros de los que convivan en la vivienda, de otra vivienda, ni haberlo sido en los últimos 4 años. EXCEPCIÓN: Herencia inferior al 20% y no se tiene disponibilidad para su uso como domicilio habitual y permanente-
-Estar al corriente en las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.
-RESIDENCIA CONTINUA (Titular y cónyuge) -Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla 24 meses anteriores al 01/07/2022. EXCEPCIÓN: En el caso de antiguos beneficiarios, solo uno de los miembros de la unidad de convivencia deberá acreditar la residencia de 24 meses, siendo suficiente que el otro tenga una residencia de 18 meses.
-RESIDENCIA DISCONTINUA:18 meses para los que acrediten una residencia discontinua en Melilla de al menos 60 meses en los últimos diez años.
-Que entre el arrendador y las personas que vayan a vivir en la vivienda, no exista relación de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos) o afinidad (suegros, hijos del cónyuge, abuelos del cónyuge, cuñados, tíos del cónyuge o sobrinos del cónyuge), o socio de la empresa arrendataria
-No ser titular ninguno de los miembros de la U.F. de bienes o valores mobiliarios o inmobiliarios con valor superior a 8.000?.Tratandose de vehículo este valor no puede superar los 12.000?, o 18.000? si es vehículo adaptado.
- No ser titular de más de 1 vehículo.
- Los Ingresos familiares ponderados deben ser inferiores a 1.000? mensuales para el Cupo General y Cupo de Jóvenes hasta 35 años, y hasta 1.300? para este Cupo específico.
La vivienda tiene que tener Cédula de Habitabilidad. Para las viviendas de más de 25 años, la cedula de habitabilidad deberá haber sido emitida con posterioridad al 01/01/2012 y no ser de Protección Oficial, ni estar inmersa en un expediente con infracción urbanística.
-Contrato de arrendamiento debidamente legalizado y destinado a residencia habitual y permanente: Renta anual: Debe ser superior al 10% de la Renta Familiar Ponderada.(INxFxD).
Alquiler Maxímo: 650? con carácter general-700? caso de familia numerosa