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Subvención Alquiler Bono Joven

Descripción

CONVOCATORIA PARA OTORGAR SUBVENCIONES DEL PROGRAMA “BONO ALQUILER JOVEN”

Finalidad

Se trata de un procedimiento de concurrencia no competitiva en el que se otorgará la subvención por orden de presentación de instancias completas

Documentación a presentar:

-Solicitud especifica.

Quién lo puede presentar

Persona física

Plazos de presentación
30/10/2024 00:00:00 - 03/12/2024 00:01:00
Presentación

Sede electrónica de la Ciudad Autonoma de Melilla y red de oficinas de Atención e Información al Ciudadano.

Órgano gestor
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento
 
Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo

Envismesa

Plazo de resolución

6 meses

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos

Recurso de potestativo de reposición

Normativa básica

Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022/2025 y la Convocatoria que apruebe el Consejero competente.

Información adicional

Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda. Este requisito sólo se exigirá en el momento de solicitud de la ayuda.

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de vivienda o habitación.

En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud el formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido en la Base Decimotercera.

d)Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, deberá acompañar declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en la actividad.

En este caso, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.

Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.

En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o de cesión de vivienda en el momento de la solicitud, pero estén en condiciones de suscribirlo y hasta tanto ello tenga lugar, a efectos de la comprobación del límite máximo de renta contenido en él se tomará como unidad de convivencia la declarada por persona solicitante en su solicitud de ayuda.

La cuantía de los ingresos se acreditará en la forma establecida en la Base Octava.

2. Cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si concurren los requisitos establecidos en la letra d) anterior con las especificidades respecto de los límites de ingresos de las personas beneficiarias y respecto a la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda establecido en el apartado 1.d) de esta Base y en la letra c) de la Base Sexta, si se hubiere suscrito el Acuerdo correspondiente en el seno de la Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, que se establecen a continuación:

a) la suma de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión serán las siguientes:

– Cuando convivan dos jóvenes: rentas iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

– Cuando convivan tres o más jóvenes: rentas iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Considerando, además, que la renta individual anual de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia será, en todo caso, igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Este incremento del límite de renta anual no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación al que resultará de aplicación el límite establecido con carácter general en el apartado 1.d) de esta Base.

b) Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superase el 100 % de la renta arrendaticia o precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.

c) Cuando en una misma habitación convivan más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven aun cuando ambas sean titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso.

3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser la persona solicitante, su cónyuge o alguna de las personas convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer grado, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

4. No podrá concederse la ayuda cuando entre la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente de la misma exista parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad; o cuando la persona arrendataria o cesionaria de la habitación sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

5. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real decreto 42/2022, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social exigido en la letra e) del apartado 2, de dicho artículo 13, que queda exceptuado.

Condiciones Objetivas.-

a) La vivienda o habitación arrendada o cedida debe estar situada en la Ciudad de Melilla.

b) La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria o de la unidad de convivencia que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distintos de vivienda», así como los formalizados al amparo de la legislación turística.

c) La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

Con la conformidad del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, podrán admitirse alquileres con renta de hasta 650,00 €/mes para viviendas de un dormitorio y de 750,00 €/mes en los supuestos de viviendas de dos o más dormitorios. En el caso de alquiler de habitación, el importe máximo de renta arrendaticia o precio de cesión, con la conformidad del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, no podrá superar los 350,00 €/mes.

Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 90 por 100 del precio total del contrato cuando éste incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 85 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.

En el supuesto de que la persona solicitante no tuviera suscrito contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de formalizar la solicitud de la ayuda, se presumirá, a priori, un importe máximo mensual de renta de alquiler o cesión de uso para el cálculo de la ayuda igual al importe máximo de 600 €/mes en el caso de alquiler de vivienda, o de 300 €/mes en el caso de alquiler de habitación.

Cuando se aporte por la persona beneficiaria el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación suscrito conteniendo el precio de la renta o cesión reales, serán estos los límites a tener en cuenta para el cálculo del importe del Bono Alquiler Joven que corresponda en los términos que derivan de las presentes bases, minorándose, en su caso, proporcionalmente entre los beneficiarios, la cuantía inicial de la ayuda concedida, si el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación que constara en los contratos fuera inferior a la que sirvió de base para su cálculo y teniendo en cuenta los criterios contenidos en los párrafos anteriores.

d) La vivienda deberá contar con cédula de habitabilidad. Para las viviendas con más de 25 años de antigüedad, la cédula de habitabilidad deberá haber sido emitida por posterioridad al 01/01/2015. Para el resto de viviendas será suficiente presentar la última Cédula de Habitabilidad obtenida.

e) La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su alquiler.

f) La ocupación de la vivienda deberá respetar las condiciones de habitabilidad incluidas en la cédula correspondiente, salvo que el incumplimiento se produzca con miembros de hasta el primer grado de consanguinidad del solicitante.

Documentación relacionada
ANEXO II - DECLARACIÓN DE INGRESOS EN EL EJERCICIO 2021 (BONO ALQUILER JOVEN)

ANEXO III - AUTORIZACIÓN DEL ARRENDADOR (PERSONA FÍSICA) (BONO ALQUILER JOVEN)

ANEXO IV - MIEMBROS EMPADRONADOS EN LA VIVIENDA (BONO ALQUILER JOVEN)

ANEXO V - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (BONO ALQUILER JOVEN)

SOLICITUD DE CONCESIÓN DEL BONO ALQUILER JOVEN

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL BONO ALQUILER JOVEN

SOLICITUD DE PAGO DEL BONO ALQUILER JOVEN

Documentos a presentar
Documentación requerida
Documento acreditativo de identidad
SOLICITUD DE CONCESIÓN DEL BONO ALQUILER JOVEN
ANEXO II - DECLARACIÓN DE INGRESOS EN EL EJERCICIO 2021 (BONO ALQUILER JOVEN)
ANEXO III - AUTORIZACIÓN DEL ARRENDADOR (PERSONA FÍSICA) (BONO ALQUILER JOVEN)
ANEXO IV - MIEMBROS EMPADRONADOS EN LA VIVIENDA (BONO ALQUILER JOVEN)
ANEXO V - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (BONO ALQUILER JOVEN)
SOLICITUD DE PAGO DEL BONO ALQUILER JOVEN
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL BONO ALQUILER JOVEN
Copia completa del contrato de arrendamiento o uso de la habitación
Referencia catastral
Certificación registral o nota simple
Certificado colectivo o volante único de empadronamiento
Certificado de vida laboral
Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión
Número de cuenta bancaria
Declaración responsable
Autorización de la persona solicitante y de las que integran la unidad de convivencia mayores de 16 años
Cedula de habitabilidad de la vivienda
Extranjeros con reidencia deberan aportar: -Certificado del pais de origen de situación económica y patrimonial del año de la convocatoria -Certificado del pais de origen de la Agencia Nacional del Registro de Inmuebles, Catastro y Cartografía
La solicitud esta fuera de plazo
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    • Disposiciones Administración Electrónica
    • Calendario y cómputo de plazos
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