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Alta, modificación o baja en el padrón de habitantes (PAD)

Descripción

Alta, modificación o baja en el padrón de habitantes (PAD)

Finalidad

Alta, modificación o baja en el padrón de habitantes.

 

Descripción del procedimiento:

EI padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen la prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.

Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

La inscripción en el padrón municipal contendrá como obligatorios los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos.
  • Sexo.
  • Domicilio habitual.
  • Nacionalidad.
  • Lugar y fecha de nacimiento.
  • Numero de documento nacional de identidad o tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya.
  • Certificado o titulo escolar o académico que se posea.
  • Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Publicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes; También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico.

La formación, mantenimiento, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al ayuntamiento de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Los ayuntamientos realizaran las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones.

Los ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística todos los datos de sus respectivos padrones.

 

Documentación relacionada:

- Solicitud de inscripción o modificación padronal

- Declaración responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el padrón municipal Aportando Resolución Judicial sobre la guarda y custodia

- Declaración responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el padrón municipal Sin Resolución Judicial sobre la guarda y custodia

Quién lo puede presentar

Persona física.

Plazos de presentación

Permanente.

Presentación

En las distintas oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Órgano gestor

> Consejería de Presidencia y Administración Pública

> Dirección General de Presidencia y Universidades

> Negociado de Gestión de Población y Empadronamiento

Plazo de resolución

 

Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Recursos

Recurso de alzada.

Normativa básica

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local

- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales

- Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

 

Documentación relacionada:

- Política de privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla

- Tratamiento de datos: RAT1900040 - Padrón de Habitantes

Información adicional

Observaciones:

El padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.

El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 16.1, 2º párrafo de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.

Los datos que se hagan constar en el anverso de la hoja padronal permitirán la actualización del padrón de su municipio.

 

Requisitos:

  • Toda persona que viva en España esta obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente.
  • Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Documentos a presentar
Representación (OBLIGATORIO en caso de actuar como REPRESENTANTE)
Otorgamiento de representación
Documentación requerida
Documento acreditativo de la identidad
Pasaporte
Libro de Familia
Certificado de nacimiento menores de 14 años, que no dispongan de DNI/PASAPORTE (españoles), que no dispongan de documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país (extranjeros)
Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, Extranjeros mayores de 14 años, Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza
Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, Extranjeros mayores de 14 años, Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza (en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.)
Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país. (Extranjeros, no miembros UE)
Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país. (Extranjeros, no miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza
Visado 90 días o Permiso de Residencia
Documento acreditativo de la vivienda
Documento acreditativo de la vivienda (Escritura, Nota Simple, Contrato de Aquiler y Último Recibo o Contrato de la Luz y Último Recibo)
Contrato o escritura de compraventa (antigüedad máxima tres meses, seis meses en el caso de escritura)
Contrato de arrendamiento en vigor (último recibo)
Factura expedida por la compañía suministradora de electricidad (último recibo)
Último recibo o carta de pago de IBI
Autorización a residir en la vivienda
Certificado de Defuncion o baja en otro municipio
Certificado de Concordancia (modificación por cambio de nacionalidad)
Documento acreditativo de la modificación (Modificación de nivel de estudios)
Documento acreditativo del cambio (modificación de datos personales)
Hoja padronal cumplimentada y firmada en el padrón del municipio de destino. (en caso de baja)
caso de baja)
Notificación del ayuntamiento en el que se empadrona el habitante (en caso de baja)
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