Prestación Básica Familiar.
Descripción del procedimiento:
(1) Presentación de solicitud y documentación necesaria
(2) Verificación
(3) Baremación
(4) Emisión del informe social
(5) Propuesta de valoración por parte de el/la trabajador/ra social
(6) Traslado del expediente al responsable del programa
(7) Propuesta de resolución
(8) Resolución por el/la Exmo/a Consejero/a de Economía y Políticas Sociales
(9) Notificación
Requisitos:
Pueden solicitar la Prestación Básica Familiar (PBF) aquellas personas o unidades económicas de convivencia independiente que, pese a no tener derecho a la prestación del IMI por superación de la edad establecida, del baremo económico o por no cumplir con la antigüedad de empadronamiento en Melilla requerida, cumplen los demás requisitos exigidos en el IMI.
Para ser beneficiario de la Prestación Básica Familiar se requiere:
- Estar empadronado y tener residencia en Melilla, al menos con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud.
- Constituir una unidad de convivencia al menos con un año y medio de antelación a la presentación de la solicitud.
- Este plazo no será necesario si se ha formado una nueva unidad de convivencia por separación (matrimonial o de parejas de hecho), por fallecimiento de los padres o tutores, o en caso de víctimas de violencia doméstica.
- No percibir en la unidad de convivencia ingresos superiores a la cuantía que pudiera corresponderle.
- No tener bienes (en propiedad o usufructo) que indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender a la subsistencia.
Documentación relacionada:
- Solicitud de prestación básica familiar (PBF)
- Autorización para la cesión de datos de carácter personal