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Subvenciones dentro del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla

Descripción

Subvenciones dentro del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla

Finalidad

Estas subvenciones tienen como finalidad el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, así como favorecer la inserción laboral de determinados grupos vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación en el marco del Programa FSE+ para Melilla periodo 2021-2027.

El proyecto subvencionable es la contratación indefinida de trabajadores por cuenta ajena, priorizando la inserción laboral de determinados grupos vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, así como mujeres a fin de fomentar la igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación, como proyecto global enfocado en los resultados u objetivos previstos, incluyendo todos aquellos aspectos que forman parte de la contratación de personal sin necesidad de atender a la especificación de los costes reales generados.

 

Documentación relacionada:

- Solicitud de la subvención

Quién lo puede presentar

Persona física.

Persona jurídica.

Plazos de presentación
08/05/2025 00:01:00 - 19/06/2025 23:59:00
Presentación

En la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las distintas oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

> Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento

> Dirección General de Activación Economica

> Órgano Gestión de Ayudas (PROYECTO MELILLA, SAU)

Plazo de resolución

SEIS MESES

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Normativa básica

-Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820)

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.

Bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del Empleo y el Autoempleo en Melilla (BOME Extraordinario nº 29 de 07/05/2025)

Restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Pago de tasas

No

Información adicional

Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquier PYME conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Igualmente podrán acceder a la condición de beneficiario, aquellas que cumplan lo anterior y sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre y estén realizando una actividad empresarial

Así mismo, las PYME deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

Quedan expresamente excluidas aquellas empresas que:

  1. Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
  2. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
  3. Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.
  4. Las pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) nº 1407/2013 (artículo 1), según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis, respectivamente. Entre estos sectores se incluyen, con las excepciones y puntualizaciones recogidas en los citados Reglamentos: pesca y acuicultura, producción agrícola primaria, acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transportes, producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas

Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas empresas que tengan entre si al menos uno de los vínculos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento 2023/2831 y las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a presentar
Representación (OBLIGATORIO en caso de actuar como REPRESENTANTE)
Otorgamiento de representación
Documentación obligatoria
Solicitud de la subvención (con declaraciones firmadas)
Documento acreditativo de identidad (empresario/socios)
Certificado en el censo de Actividades Económicas actualizado a origen
Memoria explicativa de las contrataciones (colectivos, tipos de contrato, jornada…)
Informe de Vida Laboral del trabajador por cuenta propia.
Informe de vida laboral de la empresa o informe de inexistencia de empresarios/empresa (año completo anterior a fecha solicitud)
Certificado de entidad financiera
Documentación opcional
Documento de constitución de la empresa solicitante, estatutos sociales
Documento de identificación fiscal.
Certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa
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