Registro del certificado de instalación de baja tensión de aquellas instalaciones eléctricas de nueva ejecución, ampliación o modificación de las existentes.
Descripción:
En cumplimiento del Real Decreto 842/2002 por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, todas las instalaciones eléctricas afectadas por el mismo deben legalmente ponerse en servicio mediante la tramitación ante el órgano competente de la Administración y aportando la documentación técnica contemplada en el citado Reglamento.
Requisitos:
Personas físicas o jurídicas con instalaciones eléctricas en Baja Tensión que necesiten ponerse en servicio por nueva ejecución, ampliación o modificación de las existentes.
Observaciones:
Una vez presentada la Comunicación de Puesta en Servicio, se examina la documentación aportada según lo indicado en el punto anterior, registrándose la misma y diligenciando el Certificado de Instalación.
Documentación relacionada:
- Solicitud específica