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Alta en el sistema de ayudas de servicios sociales

Descripción

Alta en el sistema de ayudas de servicios sociales

Finalidad

Solicitud para proceder a darse de alta en el Sistema de Ayudas de Servicios Sociales, y poder solicitar las ayudas recogidas en el artículo 10 del Reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, las ayudas que se integran en el Sistema de Ayudas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, que son las siguientes:

1. Ayudas para la atención de los gastos de suministros de la vivienda habitual.

2. Ayudas para adquisición de mobiliario y equipamiento básico de la vivienda habitual, y reparaciones menores de urgente necesidad.

3. Ayudas económicas para el alojamiento alternativo de urgencia.

4. Ayudas en concepto de hipoteca y/o alquiler.

5. Ayudas para gastos de desplazamientos.

6. Ayudas para el pago de medicación y vacunas no cubiertas total o parcialmente por el sistema público sanitario.

7. Ayudas para tratamientos especializados, de rehabilitación, odontología, prótesis oculares y audífonos.

8. Ayudas económicas para la cobertura de necesidades básicas para la subsistencia, como la alimentación, vestido, calzado, higiene personal y del hogar.

9. Ayudas para la adquisición de material escolar y libros de texto.

10. Servicios funerarios gratuitos de carácter social.

11. Ayudas económicas para el acceso a las escuelas infantiles dirigidas a menores de 3 años (primer ciclo de educación infantil).

12. Ayudas económicas para la adaptación funcional y el acondicionamiento de la vivienda habitual de residencia para personas mayores, en situación de dependencia y/o con discapacidad.

13. Ayudas técnicas destinadas a personas mayores, personas con discapacidad y/o dependientes.

14. Ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en los transportes públicos urbanos para personas mayores con discapacidad y familias numerosas.

15. Bono-bus para pensionistas.

16. Bono-bus para personas con movilidad reducida.

17. Bono-taxi para personas con movilidad reducida

18. Bono-bus para familias numerosas.

19. Ayudas "bono bebé".

20. Ayudas económicas para alimentación infantil.

21. Ayuda para la adquisición de pañales, toallitas higiénicas y productos de aseo personal para menores.

22. Ayudas económicas para el desarrollo de actividades de inserción y capacitación laboral.

23. Becas por asistencia a programas/talleres terapéuticos/prelaborales propios o concertados dirigidos a personas con trastorno mental/personas en riesgo de exclusión u otros sujetos, a instancia de otras instituciones u organismos públicos o privados.

24. Ayuda económica de emergencia de carácter extraordinario para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias.

25. Ingreso Melillense de Integración.

26. Ayudas para cubrir los costes de la atención semiresidencial a personas con discapacidad intelectual y de atención residencial a personas con trastorno mental.

27. Ayudas para la atención a personas con discapacidad intelectual en centros de día adecuados.

28. Ayudas para personas con trastorno mental en internamiento residencial en centro sociosanitario adecuado.

29. Ayudas económicas para familias en las que existen miembros que apdecen enfermedades con trascendencia de alergia alimentaria.

 

Documentación relacionada:

- Solicitud específica

Quién lo puede presentar

Persona física.

Plazos de presentación

Permanente.

Presentación

En la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las distintas oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

> Consejería de Economía y Políticas Sociales

> Dirección General de Servicios Sociales

> Centros de Servicios Sociales

Plazo de resolución

6 meses.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos

Recurso de alzada.

Normativa básica

- Reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla

- Reglamento de Régimen Interno de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios de la Ciudad Autónoma de Melilla

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Documentación relacionada:

- Política de privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla

- Tratamiento de datos: RAT1900005 - Prestaciones Sociales Generales

Pago de tasas

No.

Información adicional

Requisitos:

Los establecidos en el artículo 9 del Reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, que entre otros, señala:

a) Estar todos los miembros de la unidad familiar documentados en legal forma, empadronados y residentes en el municipio de Melilla al menos con cinco (5) años de antelación en relación a la fecha en que se formule la solicitud de ayuda.

Excepcionalmente también podrán ser beneficiarias personas o familias que, no cumpliendo con este requisito, hayan estado empadronadas en el municipio durante más de cinco años con anterioridad y regresen al término municipal antes de cumplir seis meses. También podrá considerarse como excepción a este requisito las ayudas solicitadas por personas transeúntes para las ayudas por desplazamiento y atención inmediata; y aquellas otras que puedan  encontrarse en situaciones de extrema gravedad y urgencia, y siempre bajo criterio técnico.

b) Acreditar suficientemente la situación de necesidad.

c) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado legalmente el trámite legal de emancipación. No obstante, podrán solicitarlas excepcionalmente aquellos menores huérfanos de padre y  madre.

d) Carecer de ingresos económicos suficientes para satisfacer mediante recursos propios la cobertura de la necesidad para la que se solicita la ayuda.

e) No ser beneficiario/a o reunir los requisitos para serlo, de prestaciones de análoga naturaleza por otras Administraciones públicas; salvo aquellas en las que de forma excepcional se contemple dicha posibilidad.

f) No haber solicitado ningún otro miembro de la unidad familiar la prestación de estas ayudas.

g) Aportar la documentación exigida en cada caso que acredite la situación de necesidad, según lo dispuesto en este Reglamento.

h) Aceptación expresa, por parte de la persona beneficiaria, de los compromisos recogidos en el proyecto de intervención social.

i) Gestionar/ tramitar todos los recursos sociales existentes que sean prescritos técnicamente en la intervención profesional de su caso.

j) Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.

k) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

l) Justificar documentalmente en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad.

m) Cumplir los requisitos específicos establecidos para cada una de las modalidades de ayudas.

n) No disponer de unos ingresos económicos superiores a los límites máximos establecidos en el presente Reglamento (art. 9.1.4)

ñ) Aquellos datos que indicaran que la circunstancia que da origen a la prestación se deben a circunstancias graves sobrevenidas.

o) Con carácter general, no estar incursos en ninguna de las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario de subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en el art. 13 de la ley general de subvenciones, excepto lo previsto en los artículos 9.1.5.b y 13 k) del presente Reglamento.

p) No encontrase en ninguna de las siguientes situaciones:

- Haber causado baja voluntaria en la actividad laboral, el solicitante de la prestación económica, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud.

...

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a presentar
Representación (OBLIGATORIO en caso de actuar como REPRESENTANTE)
Otorgamiento de representación
Documentación requerida
Solicitud específica
Autorización para acceder a la siguiente información (que se incluye en la solicitud específica) o adjuntarla junto a dicha solicitud
A.- EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR:
Españoles
Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante, del cónyuge o pareja de hecho y de los hijos menores que hayan cumplido 14 años
Extranjeros
a) Ciudadanos de la UE/ EEE:
Certificado de Ciudadano de la Unión Europea o Certificado del derecho a residir con carácter permanente, junto con el pasaporte o documento de identidad en vigor (arts. 7.1 y 10.1. del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero)
b) Miembros de residencia de familia de ciudadano de la Unión Europea /EEE que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos estados:
Tarjeta de Residencia o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de tarjeta (arts. 8 y 10.3. del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero)
c) No nacionales de la UE/ EEE que residan en territorio nacional:
Tarjeta de identidad del extranjero (TIE) para los solicitantes, cónyuge o pareja de hecho o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda
Solicitud de tarjeta o autorización de residencia, para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/ EEE
Número de Identificación de extranjero, en todos los supuestos
B.- PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, DEBIENDO APORTAR ORIGINALES Y FOTOCOPIAS PARA SU COMPULSA:
Solicitud específica, en su caso. Así como la autorización del interesado a esta Consejería para realizar las consultas de datos ncesarios para la tramitación de la ayuda correspondiente, que se encuentra en esta solicitud
Certificado de empadronamiento del solicitante con una antigüedad de 5 años en la Ciudad de Melilla
Certificados de empadronamiento en la Ciudad de Melilla con una antigüedad de 5 años del resto de los miembros de la unidad familiar
Libro de Familia o Certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente
Certificado de escolarización de los menores que se encuentre en periodo de escolarización obligatoria en Centros Públicos o concertados del MECD
Compromiso formal de formalizar el preceptivo programa individual de inserción (PIIN)
Certificado/Resolución del organismo correspondiente de no haber obtenido de forma previa las pensiones o prestaciones a que se refiere el apartado 18.10.3
Certificado/Resolución del organismo correspondiente de no haber obtenido de forma previa las pensiones o prestaciones a que se refiere el apartado 18.10.3 cuando la persona solicitante titular o los miembros de su unidad de convivencia reúnan los requisitos para tener derecho a ellas
Certificación del Catastro referida a los bienes inmuebles (rústicos y urbanos) propiedad de la unidad familiar, excepto de la vivienda habitual sitos en España y extranjero), o en su caso declaración jurada de no poseerlas.
Justificación de ingresos:
a) Nominas de los últimos 6 meses de los miembros de la unidad familiar, o en su caso, acreditación por parte del SPEE de encontrase en situación de desempleo los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años
b) Vida laboral
c) Declaración de IRPF del año anterior (para solicitudes formuladas antes del 30 de junio) la del año en curso para las posteriores a esa fecha/ Certificación negativa de su obligatoriedad
d) Declaración jurada de percepción de ingresos
C.- SÓLO SI SE ENCUENTRA EN ALGUNA DE ESTAS SITUACIONES:
En los supuestos de familia numerosa: Título de familia numerosa.
En los supuesto de separación judicial o divorcio:
Sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos y,
Declaración de si ha obtenido de su cónyuge la prestación de Asignación familiar por hijo a cargo después de la fecha de separación o divorcio, en su caso de cambio de titular
En los supuestos de separación de hecho o si la separación o divorcio está en trámite:
Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o,
Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o,
Convenio Regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o,
Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia
En los supuestos de pareja de hecho en las que no existe convivencia:
Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos
En los supuestos de tutela, guarda, curatela o acogimiento de menores o mayores con discapacidad:
Resolución judicial con la que se constituya la tutela o doc. expedido por la Entidad Pública que tiene atribuida la protección de menores o incapacitados, que acredite el acogimiento del menor o incapacitado o auto judicial encomendando la guarda
Resolución judicial mediante la que se constituya la tutela/ curatela o documento expedido por la Entidad Pública que tiene atribuida la protección de menores o incapacitados, que acredite el acogimiento del menor o incapacitado o auto judicial encomendando la guarda o custodia
Para los supuestos de Tutela, documento de toma de posesión o aceptación del cargo de tutor
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