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Cédula de habitabilidad (DGA)

Descripción

Solicitud de cédulas de habitabilidad y viviendas suficientes. (DGA)

Finalidad

Descripción del procedimiento:

- Entrega de toda la documentación a portar

- Registro y número de entrada por la jefe de negociado competente

- Traslado del expediente completo al técnico

- Servicio Técnico DGA solicitud informes simultáneos

- Visita de inspección de los Servicios Técnicos

- Informe de los servicios técnicos

- Notificación

- Propuesta de resolución por parte del Director General

- Rúbrica del recibí por el personal del registro de la consejería

- Rúbrica de la resolución por el consejero de fomento

- Registro en el libro de resoluciones

- Notificación al interesado

- Entrega cédula de habitabilidad

- Archivo del exppediente

 

Requisitos:

- Vienen a ser obligados a la Expedición de Cédula de Habitabilidad los propietarios, arrendadores o cedentes de las viviendas o alojamientos de carácter residencial por cualquier título o el dueño de la vivienda que las ocupase por sí mismo.

- Los propietarios de viviendas en las segundas y posteriores ocupaciones, salvo que justifiquen estar exentos de dicha obligación. También es obligatoria cuando se produzca un cambio de inquilino en la ocupación de la vivienda.

- Están exentas de la exigencia de la Cédula de Habitabilidad las primeras ocupaciones de viviendas acogidas al régimen de viviendas de protección oficial, así como las segundas y posteriores ocupaciones de las viviendas que siendo propiedad de los Patronatos de Casas de las Fuerzas de Seguridad del Estado, de Casas de Militares y Patronatos de Casas de Funcionarios Públicos, sean cedidas en régimen de alquiler.

 

Observaciones:

La Cédula de Habitabilidad consiste en un documento expedido por la Administración a fin de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamientos. Se trata de una certificación obligatoria que acredita que la vivienda cumple unos requisitos mínimos de habitabilidad exigidos por la normativa vigente.

Es obligatoria para los siguientes casos:

        - Para alquilar o vender una vivienda.
        - Para viviendas de obras nuevas o rehabilitación global.
        - Para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad.

Sin este certificado no se puede habilitar ningún espacio legalmente.


 Documentación relacionada:

- Solicitud cédula de habitabilidad y vivienda suficiente

Quién lo puede presentar

Persona física

Persona jurídica

Plazos de presentación
17/08/2012 16:15:00 -
Presentación

En la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las distintas oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte

Dirección General de Arquitectura

Plazo de resolución

90 Días

Efecto del silencio administrativo
No procede
Recursos

Potestativo de Reposición

Normativa básica

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- Decreto 462/1971, de 11 de Marzo, Proyectos y la Dirección de Obras de Edificación

- Decreto 469/1972, de 17 de febrero, Expedición de la Cédula de Habitabilidad

- Real Decreto 1320/1979, de 10 de mayo, por el que se modifica el artículo 3.º del Decreto 469/1972, de 24 de febrero, sobre Expedición de Cédulas de Habitabilidad

- Real Decreto 129/1985, de 23 de enero, que modifica los Decretos 462/1971, de 11 de marzo, y 469/1972, de 24 de febrero,Dirección de Obras de Edificación y Cédula de Habitabilidad.

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

Pago de tasas

Sí

Información adicional

Contenidos relacionados:

- Real Decreto 2187/1978, Reglamento de Disciplina Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley Sobre Régimen del Suelo y  Ordenación Urbana

- Plan General de Ordenación Urbana de Melilla

- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, Ordenación de la Edificación

- Orden de 29 de febrero de 1.944, Condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas.

- Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios

- Reglamento de Conservación, Rehabilitación, Inspección Técnica y Estado Ruinoso de las edificaciones en la Ciudad de Melilla

 

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- Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla

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Documentos a presentar
Representación (OBLIGATORIO en caso de actuar como REPRESENTANTE)
Otorgamiento Representacion
Documentación requerida
Solicitud especifica
DNI del usuario
Copia del contrato de arrendamiento (vivienda en alquiler)
Copia del contrato de arrendamiento debidamente liquidado del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en Hacienda) -- vivienda de alquiler.
Copia de la escritura completa de la vivienda, o nota simple actualizada.
Copia de la escritura completa de la vivienda debidamente liquidada el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en Hacienda), o nota simple actualizada (en el registro de la propiedad), con referencia catastral.--vivienda en propiedad
Autorización de apertura para local o, en su defecto, justificante de estar solicitada y en trámite. ---Exención de habitabilidad para locales
Tasa de 5 Euros pagada en ventanilla única
Copia de alta en el catastro (Si la nota simple no tiene referencia catastral).
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