La Consejería de Bienestar Social y Sanidad, a través de los Centros de Servicios Sociales, de oficio, y en ejercicio de la autorización expresa que para ello otorga el solicitante en los términos establecidos en la normativa de aplicación, realizará aquellas comprobaciones que resulten imprescindibles para la verificación de los datos aportados por las personas solicitantes o de aquellos otros que no se hubieran acreditado suficientemente.
Observaciones:
Podrán ser beneficiarios del Programa de Leche Maternizada Infantil, las familias con lactantes de 0 a 12 meses, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener nacionalidad española, de país miembro de la Unión Europea o residencia legal en España.
b. Residencial legal en la Ciudad de Melilla con una antigüedad mínima de tres (3) meses.
c. No superar el baremo económico establecido.
d. Hallarse en situación de necesidad social a la que el/la solicitante no pueda hacer frente por sus propios medios, y no estén subvencionados por el sistema público de INGESA.
e. La emisión de un informe (P 10) por parte del Pediatra de su Centro de Salud correspondiente, de la necesidad y tipo de leche adaptada.
f. Con carácter excepcional y, en aquellos casos justificados debidamente mediante informe del Equipo Técnico del Centro de Servicios Sociales competente, con el visto bueno del responsable del Servicio, se podrán admitir solicitantes que, no cumplan alguno/s de los requisitos anteriores.