Destinados a paliar situaciones de emergencia de personas con hogares independientes afectados por un estado de necesidad.
Descripción del procedimiento:
- Presentación de solicitud y documentación necesaria.
- Verificación.
- Baremación.
- Emisión del informe social.
- Propuesta de valoración por parte de el/la trabajador/a social.
- Traslado del expediente al responsable del programa.
- Propuesta de resolución.
- Resolución por el/la Exmo/a Consejero/a de Economía y Políticas Sociales.
- Notificación.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas Prestaciones las personas o Unidades Económicas de Convivencia Independientes que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Ciudad Autónoma de Melilla como mínimo dieciocho meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la prestación corresponda a la modalidad prevista en el art. 36.2. y 3, en el que la fecha de empadronamiento y residencia efectiva deberá ser de 36 meses.
- Ser mayor de 18 años a excepción de los menores de 18 que reuniendo el resto de los requisitos tengan económicamente a su cargo menores o personas con minusvalía así como los huérfanos de padre y de madre.
- No dispongan de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia social sin que en ningún caso los recursos económicos de que disponga la U.E.C.I. entendidos en los términos establecidos puedan superar dos veces el S.M.I.
- No haber agotado en el plazo de los 12 meses anteriores ala solicitud actual, el importe máximo percibido con ocasión de la percepción de la prestación de emergencia social.
Documentación relacionada:
- Solicitud específica
- Autorización para la cesión de datos de carácter personal