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Subvenciones para el fomento de actividad artesana

Descripción

Subvenciones para el fomento de actividad artesana

Finalidad

Ayudas para la realización de proyectos en materia de fomento en la actividad artesana.

 

Documentación relacionada:

- Solicitud genérica

- Política de privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla

- Tratamiento de datos: RAT1900033 - Economía

Quién lo puede presentar

Persona física.

Persona jurídica.

Plazos de presentación

Un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Presentación

En la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las distintas oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

> Consejería de Economía y Políticas Sociales

> Dirección General de Economía, Competitividad e Innovación

Plazo de resolución

90 días.

Efecto del silencio administrativo
No procede
Recursos

Recurso de potestativo de reposición o contencioso administrativo.

Normativa básica

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

- Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado

- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

- Reglamento Sobre la Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla

Información adicional

La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto con arreglo a los siguientes criterios:

- Para artesanos y empresas o talleres artesanos inscritos en la Sección Primera del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

a) La Promoción de empresas y talleres artesanales y comercialización de productos artesanales.

b) El Fomento de la Artesanía mediante la constitución de una cooperativa siendo subvencionable tanto el acondicionamiento del local como la adquisición de bienes, estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la notificación de la concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000 euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000 euros.

c) Podrán subvencionar actuaciones que realicen varios artesanos cuando supongan el Fomento de la artesanía que comprenderán.

- Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos que no tengan empresa o taller) se podrá subvencionar:

a) La Constitución de Empresas o Talleres Artesanos, como empresarios individuales o bien como sociedades mercantiles o cooperativas. Comprendiendo la reforma o acondicionamiento del local donde se va a desarrollar la actividad. Debiendo aportar documentación gráfica previa al acondicionamiento o reforma del local o establecimiento. Además, en el caso de obra mayor deberá presentar una memoria proyecto donde se incluya un proyecto técnico de la obra. No se entenderá como subvencionable el alquiler o similar del local de negocio.

b) También se podrá contemplar la adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad artesana que supongan una inversión.
Se podrá conceder hasta un máximo de 3.000 euros para el acondicionamiento de local y la adquisición de bienes de equipo.

c) La creación de cooperativas de productos siendo subvencionable tanto el acondicionamiento del local como la adquisición de bienes. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la de la notificación de la concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000 euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000 euros.

Para ello deberán constituirse en el plazo de dos meses desde el momento de concesión de la ayuda debiendo permanecer en activo al menos un año.

- Para asociaciones de artesanos.

Se subvencionarán actuaciones que supongan el Fomento de la artesanía que comprenderán:

a) Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.

b) Organización de ferias a nivel local.

En este caso las ayudas no podrán exceder de 3.000 euros. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses para la ejecución del proyecto desde el momento de la notificación de la concesión de la ayuda.

Teniendo en cuenta que estos apartados son a titulo orientativo y admitiéndose otros de carácter general cuya finalidad sea la de fomentar la actividad artesanal, siempre que vengan encuadrados en un proyecto integral junto con la solicitud y que redunden en un beneficio general. La comisión de evaluación, atendiendo al proyecto presentado determinará la cuantía a percibir por el beneficiario.

Excepcionalmente, en el supuesto de que el objetivo de la acción subvencionable redunde en beneficio de la comunidad y sea considerada de interés público, a juicio de la Administración, se podrá aumentar hasta el límite de 6.000 euros.

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a presentar
Representación (OBLIGATORIO en caso de actuar como REPRESENTANTE)
Otorgamiento de representación
Documentación requerida
Memoria explicativa del Proyecto (Anexo II), dicha memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:
Memoria explicativa del Proyecto (Anexo II), dicha memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica: Datos generales. Denominación del proyecto o acción concreta a desarrollar. Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen. Fecha de inicio y finalización del proyecto o acción. Calendario de Actividades. Presupuesto desglosado por partidas, mediante la presentación de factura pro forma o similar. Ayudas concedidas en los tres últimos ejercicios.
Documentos que se deben aportar con la solicitud y documentos que se deben presentar junto con la justificación (Anexo III).
Facturas pro forma o presupuestos de los elementos de inversión.
Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales e internacionales (Anexo IV).
Modelo de declaración responsable de incompatibilidades y de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo V)
Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya que ingresarse en su caso la ayuda (Anexo VI) .
Copia compulsada del N.I.F. o C.I.F, según el solicitante sea persona física o jurídica y, en todo caso, N.I.F. del firmante de la solicitud.
Copia compulsada del poder de representación suficiente, cuando el firmante de la solicitud lo sea en representación de una persona jurídica.
Copia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la persona jurídica, cuando el solicitante tenga esa naturaleza, no será necesario presentarla si ya se encuentra en la Consejería de Economía y Hacienda y no ha sufrido modificaciones.
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Certificado de no tener pendiente justificación de subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
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