Requisitos:
a) La autorización administrativa previa o de instalación, para aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación o los que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones y que se encuentren enumerados en el artículo 12.2 de este reglamento.
b) Hospitales (centros con internamiento).
c) Centros de atención primaria.
d) Centros de cirugía mayor ambulatoria
e) Centros de diálisis.
f) Centros de reproducción humana asistida.
g) Centros de interrupción voluntaria del embarazo.
h) Bancos de tejidos.
La autorización administrativa de funcionamiento, una vez comprobado, previa inspección, el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos según normativa específica de aplicación, así como su correspondiente inscripción en el Registro de Centros, Servicios y tablecimientos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El sometimiento, en cualquier momento, al control, inspección y evaluación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, incluido el de sus actividades, organización, funcionamiento, promoción y publicidad