Requisitos
Se inscribirán en el Registro Industrial:
- Las empresas y entidades que para el desarrollo de su actividad requieran, por la normativa que resulte de aplicación, de autorización previa del órgano competente en materia de industria o la presentación de comunicación o declaración responsable.
- Aquellas empresas y entidades que realicen actividades no sujetas a autorización, comunicación o declaración responsable y que, una vez iniciada la actividad, faciliten al órgano competente los datos básicos y complementarios establecidos en el artículo 5 del RD 559/2010.
El ámbito de actividades y empresas susceptibles de inscripción en el Registro Integrado Industrial es el siguiente:
División A
Empresas y establecimientos que realicen alguna de las actividades o instalaciones siguientes:
- Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
- Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
- Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
- Las instalaciones nucleares y radiactivas.
- Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.
- Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
- Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
- Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
- Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
División B
Empresas o entidades de servicios relativos a la actividad industrial:
- Consultoras.
- Ingenierías.
- Proyectistas y diseñadoras.
- Instaladoras.
- Reparadoras, conservadoras y mantenedoras.
División C
Entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial:
- Entidades de acreditación.
- Organismos de normalización.
- Organismos de control.
- Laboratorios de ensayo.
- Laboratorios de calibración.
- Entidades de certificación.
- Entidades auditoras y de inspección.
- Verificadores ambientales.
- Verificadores de informes de emisión de gases de efecto invernadero.
- Otros agentes colaboradores
Observaciones:
Una vez presentada la declaración responsable (dos copias rellenadas por medios informáticos y firmadas) junto con los anexos correspondientes, documentación específica y el abono de las tasas, se procederá a la inscripción en el Registro Industrial de Melilla y posteriormente se dará traslado por medios electrónicos al Registro Integrado Industrial.
La inscripción será automática y se asignará un número de RII único por actividad.
Una vez realizada la inscripción, se comprobará la veracidad de los datos mediante las comprobaciones e inspecciones oportunas por técnicos del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Nota:
El registro industrial, donde haya asociado un establecimiento, debe realizarse antes del inicio de la actividad y con posterioridad de haber presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad en el negociado de Establecimientos o haber obtenido la Licencia de Apertura correspondiente. En el caso de estar incluidas las instalaciones en el artículo 2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, debe haber obtenido previamente la Autorización Ambiental Integrada.