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Inscripción/Modificación en el Registro Industrial de Melilla e Integrado Industrial nacional (RII) (IND)

Descripción
Inscripción/Modificación en el Registro Industrial de Melilla e Integrado Industrial nacional (RII) (IND)
Finalidad

Procedimiento de inscripción de industrias, empresas o entidades jurídicas relacionadas con la actividad industrial en el Registro Industrial de Melilla y posterior volcado de datos al Registro Integrado Industrial Estatal.

 

Descripción:

Inscripción mediante declaración responsable en el Registro Industrial de Melilla de aquellas industrias y actividades relacionadas con la actividad industrial. Aquellas industrias que por sus características estén incluidas en el artículo 2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán de haber obtenido previamente la Autorización Ambiental Integrada (AAI).

 

Documentación relacionada:

- Solicitudes del Registro Industrial

Quién lo puede presentar

Persona jurídica.

Plazos de presentación

Permanente.

Presentación

En la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las distintas oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

> Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento

> Dirección General de Obras Públicas

Plazo de resolución

Atendiendo al artículo 9 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, no será necesaria respuesta, confirmación o inscripción efectiva en el registro para ejercer la actividad.

Efecto del silencio administrativo
No procede
Normativa básica

- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria

- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio

- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios de Ordenación Industrial

- Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

- Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre

- Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el R.D.1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes

- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial

- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas Normas Reglamentarias en materia de Seguridad Industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio

- Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

- Reglamento Regulador del Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio en la Ciudad Autónoma de Melilla

- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberización del Comercio y de determinados Servicios

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- Legislación sobre Calidad y Seguridad Industrial. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

 

Documentación relacionada:

- Política de privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla

- Tratamiento de datos: RAT1900058 - Industria

Pago de tasas

Sí.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios de Ordenación Industrial.

Previamente a la realización del este trámite deberá proceder al pago de la autoliquidación correspondiente, que puede realizar a través del siguiente enlace o en las Oficinas de Atención al Contribuyente.

Realizar la Autoliquidación Tributaria ahora

Una vez obtenida el correspondiente justificante de pago, deberá incorporarlo a la correspondiente solicitud.

Información adicional

Requisitos

Se inscribirán en el Registro Industrial:

  • Las empresas y entidades que para el desarrollo de su actividad requieran, por la normativa que resulte de aplicación, de autorización previa del órgano competente en materia de industria o la presentación de comunicación o declaración responsable.
  • Aquellas empresas y entidades que realicen actividades no sujetas a autorización, comunicación o declaración responsable y que, una vez iniciada la actividad, faciliten al órgano competente los datos básicos y complementarios establecidos en el artículo 5 del RD 559/2010.

 

El ámbito de actividades y empresas susceptibles de inscripción en el Registro Integrado Industrial es el siguiente:

 

División A

Empresas y establecimientos que realicen alguna de las actividades o instalaciones siguientes:

  • Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
  • Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
  • Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
  • Las instalaciones nucleares y radiactivas.
  • Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.
  • Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
  • Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
  • Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
  • Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

 

División B

Empresas o entidades de servicios relativos a la actividad industrial:

  • Consultoras.
  • Ingenierías.
  • Proyectistas y diseñadoras.
  • Instaladoras.
  • Reparadoras, conservadoras y mantenedoras.

División C

Entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial:

  • Entidades de acreditación.
  • Organismos de normalización.
  • Organismos de control.
  • Laboratorios de ensayo.
  • Laboratorios de calibración.
  • Entidades de certificación.
  • Entidades auditoras y de inspección.
  • Verificadores ambientales.
  • Verificadores de informes de emisión de gases de efecto invernadero.
  • Otros agentes colaboradores


Observaciones:

Una vez presentada la declaración responsable (dos copias rellenadas por medios informáticos y firmadas) junto con los anexos correspondientes, documentación específica y el abono de las tasas, se procederá a la inscripción en el Registro Industrial de Melilla y posteriormente se dará traslado por medios electrónicos al Registro Integrado Industrial.

 

La inscripción será automática y se asignará un número de RII único por actividad.
Una vez realizada la inscripción, se comprobará la veracidad de los datos mediante las comprobaciones e inspecciones oportunas por técnicos del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Nota:

El registro industrial, donde haya asociado un establecimiento, debe realizarse antes del inicio de la actividad y con posterioridad de haber presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad en el negociado de Establecimientos o haber obtenido la Licencia de Apertura correspondiente. En el caso de estar incluidas las instalaciones en el artículo 2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, debe haber obtenido previamente la Autorización Ambiental Integrada.

 

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a presentar
Documentación requerida
Declaración responsable
Documento acreditativo de identidad
Carta de pago de las tasas ( Tarifa 1101.X____€ BOME 30/12/2009)
Anexos a la declaración responsable
Seguro de responsabilidad civil adecuado a la actividad
Licencia de Apertura concedida o del documento registrado de la Declaración la Actividad (Si procede)
Autorización Administrativa (según Legislación Medioambiental vigente, si procede)
Fotografías
IAE (Si procede)
Titulación (Si procede)
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