Deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano ambiental competente de la Ciudad Autónoma de Melilla, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación:
a) instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos,
b) instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 100 t/año de residuos no peligrosos;
c) realización de actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados.
El alta se deberá realizar por centros de trabajo, de forma que cada centro cuente con un número de autorización y código NIMA.
Información sobre la documentación requerida:
En caso de disponer de más de un contrato con gestores de residuos diferentes, se han de subir todos los contratos en la misma sección dentro de la documentación requerida, en la sección denominada como "Copia del contrato de gestión de residuos del gestor destino autorizado, firmado por ambas partes".