«Negociante»: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
«Agente»: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.
Deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos con carácter profesional y los negociantes o agentes.
Las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta Ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las Comunidades Autónomas en sus respectivos registros. Esta información se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos que será compartido y único en todo el territorio nacional. A los efectos de esta Ley las empresas cuya comunicación o autorización esté inscrita en el Registro tendrán la consideración de entidades o empresas registradas.
El registro de producción y gestión de residuos se desarrollará reglamentariamente previa consulta a las Comunidades Autónomas y será público en los términos que se establezcan.
Documentación relacionada:
- Solicitud específica