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Comunicación de alta y modificación de agentes y negociantes de residuos en el registro de la CAM (Contaminación Ambiental)

Descripción

Comunicación de alta y modificación de agentes y negociantes de residuos en el registro de la CAM (Contaminación Ambiental)

Finalidad

«Negociante»: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

«Agente»: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

Deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos con carácter profesional y los negociantes o agentes.

Las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta Ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las Comunidades Autónomas en sus respectivos registros. Esta información se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos que será compartido y único en todo el territorio nacional. A los efectos de esta Ley las empresas cuya comunicación o autorización esté inscrita en el Registro tendrán la consideración de entidades o empresas registradas.

El registro de producción y gestión de residuos se desarrollará reglamentariamente previa consulta a las Comunidades Autónomas y será público en los términos que se establezcan.

 

Documentación relacionada:

- Solicitud específica

Quién lo puede presentar

Persona física.

Persona jurídica.

Plazos de presentación

Permanente.

Presentación

En la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las distintas oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

> Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad

> Dirección General de Sostenibilidad

> Oficina Técnica de Control de Contaminación Ambiental

Plazo de resolución

No tiene.

Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Recursos

No aplica.

Normativa básica

- Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Documentación relacionada:

- Política de privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla

- Tratamiento de datos: RAT2000002 - Sostenibilidad

Pago de tasas

No.

Información adicional

Requisitos:

- Para ser agente de residuos, debe estar dado de alta como transportista de residuos, para los residuos en los que se de de alta.

- Los agentes deberán establecer contratos de gestión con los productores, los cuales deberán estar dados de alta en el registro de la CAM.

- Los agentes/negociantes deberán entregar en la Oficina Técnica de Contaminación Ambiental la memoria anual antes del 31 de enero del año siguiente, en el que se recoja clientes a los que se les haya recogido ese año, las cantidades de residuos por código LER, y relacionados con los documentos de identificación.

- Mensualmente deberán entregar documentos de identificación y contratos con los clientes.

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a presentar
Representación (OBLIGATORIO en caso de actuar como REPRESENTANTE)
Otorgamiento de representación
DNI del representante legal
Documentación requerida
Comunicación de alta de agentes y negociantes
CIF
Contratos con el gestor final
Contratos con los clientes
Comunicación previa de transporte de residuos (en caso de transportar residuos)
Autorización de gestor de residuos (en caso de almacenamiento temporal de residuos)
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