Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS (BOME Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023), en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria y sus Bases reguladoras se podrá obtener en:
- La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es (Becas Universitarias), y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
- Teléfono (010)
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 3 de las correspondientes Bases reguladoras, se destinará la cantidad máxima de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32000/48000-Becas Universitarias/Ayudas al Estudio, de acuerdo con Informe de Retención de Crédito de Intervención número 12023000008393, de fecha 15 de marzo de 2023, por un importe total de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €),.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, y lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones: “El objeto de las bases es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir las tasas y precios públicos de matrícula de estudios universitarios cursados por los ciudadanos melillenses en centros de cualquier Universidad española, así como las tasas de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45” en el curso 2022-2023, asimismo, también son de aplicación demás artículos establecidos en las Bases reguladoras de las presentes subvenciones.
Cuarto.- Solicitantes y beneficiarios.- Los solicitantes y beneficiarios son los que se establecen en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
Quinto.- Cuantía de las ayudas.- De acuerdo con el artículo 7 de las Bases reguladoras de estas subvenciones:
- Cuantía de las ayudas.
Las ayudas comprenderán el importe de los precios públicos de tasas y de matrícula en enseñanzas universitarias, en asignaturas sueltas o cursos completos, así como las tasas de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años, siendo el importe máximo de 1.000 euros.
- Criterios para la concesión de las ayudas.
- Estar dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de la publicación de la convocatoria.
- Encontrarse matriculado durante el curso académico 2025/2026, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Bases reguladoras.
- Requisitos académicos exigidos.
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1) Datos académicos:
Serán objeto de valoración aquéllos que reflejen la situación académica del solicitante respecto a las calificaciones del curso anterior, incluso cuando el alumno haya dejado de cursar los estudios del citado curso para iniciar otra carrera. Igualmente, cuando se haya dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
2) Baremo:
- Las calificaciones obtenidas por quien solicite beca serán computadas según la nota obtenida en cada una de las asignaturas en las que se hubiera matriculado.
- Las asignaturas en las que el solicitante no se presente obtendrá cero puntos.
- Las asignaturas anuladas no serán objeto de baremación.
3) Nota media:
Para la concesión de las ayudas será preciso haber obtenido, en el curso anterior, un mínimo de cuatro puntos de nota media. Para el cálculo de la nota media en planes de estudio estructurados en créditos la puntuación que resulte de aplicar el baremo a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran.
- Por razones de economía procesal y eficiencia administrativa, en ningún caso se otorgará subvención alguna cuando la cuantía de la concesión sea inferior a 15,00 euros.
Contenido de las solicitudes y documentación.
De acuerdo con el artículo 10 de las Bases reguladoras de estas subvenciones, por parte de la Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla en el momento de la publicación de la convocatoria.
La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada, se entregará a través de los medios que se establezcan en la presente Convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad del alumno NIF/NIE.
- Justificante/s de los documentos que acrediten la matrícula y el importe satisfecho, donde se haga constar las asignaturas o créditos, así como sus respectivos importes. Los que no dispongan de justificante de pago dentro del plazo referido en el párrafo anterior, deberán acompañar a la solicitud documento que demuestre la matrícula efectuada con indicación de las asignaturas o créditos.
No podrán incluirse ampliaciones de matrículas con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva.
- Documento/s que acrediten las calificaciones obtenidas en el curso anterior, y que se corresponderán con los exámenes o convocatorias que sean precedentes al plazo para la presentación de solicitudes de ayudas.
- Declaración formal de no estar en posesión de título universitario, o, en su caso, de estar cursando el acceso a la titulación de Grado desde la anterior de Diplomado, o bien de haber accedido a un doble grado desde la titulación de grado originaria, de acuerdo con lo previsto en las presentes bases.
- Declaración formal de no percibir otras ayudas o subvenciones para matrícula en los mismos estudios por parte de otras entidades y de no haber solicitado o percibido ayudas para asignaturas o créditos que ya fueron objeto de ayuda durante cursos anteriores por parte de la Ciudad.
- Declaración de estar al corriente de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.
- Declaración formal de estar empadronado en la Ciudad en la fecha de la publicación de la convocatoria de ayudas.
Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso, la anulación de matrícula.
- Autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la tramitación de la presente ayuda, fundamentalmente, comprobación de datos de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Padrón de Habitantes.
Con independencia de la documentación exigida, la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.
La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.
Procedimiento de concesión y órganos competentes en la tramitación.
En cuanto a los órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución de las presentes subvenciones son los que se establece en el artículo 11 de las correspondientes Bases reguladoras.
El procedimiento de concesión y la forma de hacer efectiva la subvención es el establecido en los artículos 12 y 13 de las correspondientes Bases reguladoras.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.