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Convocatoria ayuda al alquiler privado

Descripción

Convocatoria ayuda al alquiler privado

Finalidad

Concesión de subvención por el procedimiento de concurrencia competitiva para el pago del alquiler de viviendas privadas (periodo anual).

 

Periodos de la tramitación:

- Apertura de plazo y presentación de documentación.

- Baremación de los expedientes conforme a la Normativa, elaboración de Listas Provisionales y Listas Definitivas, para los 2 Cupos (Cupo General, Cupo de 1.100.01€ a 1.500€ de Renta familiar ponderada) y sus correspondientes Listas de Espera.

- Gestión de reclamación y recursos.

- Gestión de pagos de la subvención.

- Declaración de pérdida del derecho.

 

Documentación relacionada:

- Solicitud específica

Quién lo puede presentar

Persona física.

Plazos de presentación
11/06/2026 00:00:00 - 01/07/2026 23:59:00
Presentación

En la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las distintas oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor

>Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento

> Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo

> Emvismesa

Plazo de resolución

- Para resolver y notificar el procedimiento: 3 meses.

- Reclamación contra las las listas provisionales: 10 días hábiles.

- Reclamación contra las listas definitivas: contencioso administrativo o de reposición en los plazos que indica la ley.

 

Efecto del silencio administrativo
No procede
Recursos

- Reclamación contra las listas provisionales.

- Contencioso administrativo o de reposición contra las listas definitivas.

Normativa básica

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

- Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas

 

Pago de tasas

No.

Información adicional

Requisitos:

- Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.

- Ser español o nacional de un país de la Unión Europea, extranjero con residencia de larga duración o extranjero con residencia temporal por las circunstancias reguladas en la Ley de Extranjería.

- No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros de los que convivan en la vivienda, de otra vivienda, ni haberlo sido en los últimos 4 años.

  • EXCEPCIÓN: herencia inferior al 20% y no se tiene disponibilidad para su uso como domicilio habitual y permanente.

- Estar al corriente en las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.

- RESIDENCIA CONTINUA (Titular y cónyuge):

  • Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla 24 meses anteriores al 01/01/2026.
    • EXCEPCIÓN: en el caso de antiguos beneficiarios, solo uno de los miembros de la unidad de convivencia deberá acreditar la residencia de 24 meses, siendo suficiente que el otro tenga una residencia de 18 meses.

- RESIDENCIA DISCONTINUA:

  • 18 meses para los que acrediten una residencia discontinua en Melilla de al menos 60 meses en los últimos díez años.

- Que entre el arrendador y las personas que vayan a vivir en la vivienda, no exista relación de parentesco, hasta el tercer grado de consaguinidad (padres, hijos, abuelos,hermanos, nietos, tios o sobrinos) o afinidad (suegros, hijos del cónyuge, abuelos del cónyuge, cuñados, tíos del cónyuge o sobrinos del cónyuge), o socio de la empresa arrendataria.

- No ser titular ninguno de los miembros de la U.F. de bienes o valores mobiliarios o inmobiliarios con valor superior a 8.000€. Tratandose de vehículo este valor no puede superar los 12.000€, o 18.000€ si es vehículo adaptado.

- No ser titular de más de 1 vehículo.

- Los ingresos familiares ponderados deben ser inferiores a 1.100€ mensuales para el cupo general y cupo de jóvenes hasta 35 años, y hasta 1.500€ para este cupo expecífico.

- La vivienda tiene que tener cédula de habitabilidad. Para las viviendas de más de 30 años, la cedula de habitabilidad deberá haber sido emitida con posterioridad al 01/01/2016 y no ser de P.O. (protección oficial), ni estar inmersa en un expediente con infracción urbanística.

- Contrato de arrendamiento debidamente legalizado y destinado a residencia habitual y permanente:

  • Renta anual: debe ser superior al 10% de la Renta Familiar Ponderada (INxF)

- Alquiler Maxímo: 750€ con carácter general (850€ caso de familia numerosa).

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a presentar
Representación (OBLIGATORIO en caso de actuar como REPRESENTANTE)
Otorgamiento de representación
Documentación de las personas empadronadas en la vivienda
Solicitud específica debidamente cumplimentada
Fotocopia del DNI o permiso de residencia de todas las personas que convivan en la vivienda (fotocopia y original)
Fotocopia del libro de familia (original y fotocopia de todas las hojas escritas). En caso de personas solteras con hijo a cargo, fotocopia del convenio regulador establecido respecto a la manutención de los hijos
En caso de ser extranjeros, documentos que acrediten el estado civil y la filiación de los hijos (debidamente traducidos)
En caso de separación, fotocopia de la sentencia y del convenio regulador
Certificado del grado de discapacidad, si esta es superior al 50%
Nota simple del registro de la propiedad de todos los empadronados en la vivienda, con cobertura en todo el territorio nacional, acreditativa de no poseer vivienda (incluido los menores de edad)
Extranjeros con residencia (expedido por el país de origen)
Certificado expedido por el país de origen que acredite la situación civil, con traducción oficial
Certificado expedido por el país de origen que acredite la situación económica y patrimonial del año 2021, con traducción oficial (de todos los mayores de 16 años)
Certificado expedido por el país de origen de la Agencia Nacional del Registro de Inmuebles, Catastro y Cartografía
Documentación de la vivienda
Cédula de habitabilidad (fotocopia). La fecha de expedición de la cédula para viviendas con más de 25 años de antigüedad deberá ser posterior al 01/01/2012
Recibo de alquiler debidamente cumplimentado del mes de junio de 2021 (fotocopia y original) acreditativo de estar al corriente en el pago de la renta
Documentación de ingresos
Si ha vendido un vehículo en el periodo de enero a diciembre de 2023, se deberá aportar contrato de venta y liquidación del impuesto de la transmisión ante la agencia tributaria
Si ha vendido un vehículo en el periodo de enero a diciembre de 2021, se deberá aportar contrato de venta y liquidación del impuesto de la transmisión ante la agencia tributaria
Acreditación de los ingresos económicos obtenidos de enero a diciembre de 2021 de todas las personas empadronadas en la vivienda
Trabajadores por cuenta ajena, nóminas de enero a diciembre de 2023 (fotocopias y original)
Trabajadores por cuenta ajena, nóminas de enero a diciembre de 2021 (fotocopias y original)
Pensionistas, certificado del importe de las pensiones de enero a diciembre de 2023
Pensionistas, certificado del importe de las pensiones de enero a diciembre de 2021
Trabajadores autónomos, declaraciones trimestrales del año 2023 (IAE)
Trabajadores autónomos, declaraciones trimestrales del año 2021 (IAE)
Otra documentación
Fotocopia de documento donde conste la cuenta corriente del titular donde realizar el ingreso en caso de concesión de la subvención
La solicitud esta fuera de plazo
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