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Subvención para el fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la CAM, en régimen de concurrencia competitiva.

Descripción

Subvención para el fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la CAM, en régimen de concurrencia competitiva.

Finalidad

Estas subvenciones tienen como finalidad dos líneas de ayuda:

a) Línea 1 – Creación de nuevas empresas digitales o emergentes, dirigida a apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales con base tecnológica o digital por parte de personas emprendedoras en fase de ideación o constitución, mediante la financiación de los gastos iniciales necesarios para el arranque de la actividad y el desarrollo de su modelo de negocio en el territorio de Melilla.

b) Línea 2 – Impulso a la Consolidación y Escalabilidad de Empresas Emergentes, dirigida a apoyar el crecimiento estratégico de empresas emergentes con una trayectoria mínima acreditada, mediante la financiación de proyectos de inversión que contribuyan a su consolidación en el mercado, la ampliación de sus capacidades tecnológicas, la generación de empleo estable y cualificado y su eventual implantación o fortalecimiento en el territorio de Melilla.

Documentación relacionada:

- Solicitud específica

Quién lo puede presentar

Persona física y jurídica

Plazos de presentación
17/04/2026 23:59:00 - 31/05/2026 23:59:00
Órgano gestor

Consejería de Economia, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

Dirección General de Innovación Tecnologica.

Organo gestión de ayudas.

Plazo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa básica
  • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla (arts. 5.2 y 21.1.11).
  • Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla de distribución de competencias, de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario n.º 54, apartado 2.2.7).
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes.
  • Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Anexo I y art.
  • 2.18).
  • Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (minimis).
  • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224, de 9 de septiembre de 2005).
  • Reglamento del Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME n.º 4399, de 15 de mayo de 2007).
  • Orden n.º 1232, de 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía (BOME n.º 5643, de 16 de abril de 2019).
  • Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2024-2026 (BOME Extraordinario n.º 30, de 29 de abril de 2024), modificado por BOME n.º 6319, de 17 de octubre de 2025.
  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo (Base de Datos Nacional de Subvenciones).
  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (administración electrónica).
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (disposición adicional séptima).
  • Bases reguladoras aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla el 12 de diciembre de 2025.
Información adicional

Línea 1

Podrán ser beneficiarias las personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas de naturaleza privada, con independencia de su forma jurídica, que deseen desarrollar una actividad económica cuya prestación sea posible íntegra o principalmente por medios digitales, siempre que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, desde la fecha de alta como empresario individual.

Las personas que en el momento de la solicitud no tengan regularizada su situación como autónomos o no dispongan de empresa constituida podrán participar aportando declaración responsable de compromiso de constitución de sociedad mercantil o de alta como empresario individual en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Línea 2

Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas de naturaleza privada que reúnan, en la fecha de presentación de la solicitud, la totalidad de los requisitos siguientes:

-Tener la condición de pequeña o mediana empresa (PYME) conforme al Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

-Haber sido constituida e inscrita en el Registro Mercantil con una antigüedad mínima de un (1) año y máxima de cinco (5) años, contados desde la fecha de inscripción registral hasta la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOME. Excepcionalmente, el plazo máximo será de siete (7) años para las empresas cuya actividad principal pertenezca a los sectores de biotecnología, energía, industrias estratégicas o sectores con desarrollo de tecnología propia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.3.b) de las bases reguladoras. En estos sectores, la antigüedad mínima de un año resulta igualmente exigible.

-Desarrollar una actividad innovadora con un modelo de negocio escalable, incluyendo, entre otros, proyectos de base tecnológica, digital, o de cualquier otro ámbito que acredite un componente de innovación significativo conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras (art. 6.3.b) y en la presente convocatoria. La actividad podrá enmarcarse en cualquier sector, sin limitación por actividad económica, primándose aquellos proyectos con mayor potencial de impacto digital y escalabilidad en el territorio de Melilla.

-No haber surgido de un proceso de fusión, escisión o transformación de empresas que no tuvieran la condición de empresa emergente.

-No haber distribuido dividendos ni retornos de capital desde su constitución.

-No cotizar en ningún mercado regulado.

-Contar con al menos el sesenta por ciento (60%) de su plantilla total con contrato laboral vigente y formalizado en España.

- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. No encontrarse en situación de empresa en crisis conforme al artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a presentar
Documentación a presentar
Solicitud debidamente rellena y firmada con declaraciones y anexos (Anexos I al VII).
Documento acreditativo identidad del solicitante o socios en el caso de empresas.
Compromiso obligaciones (Anexo X).
Certificado de situación censal emitido por la AEAT actualizado a origen.
Memoria descriptiva con plan de negocios (Anexo VIII o IX).
Informe de Vida Laboral del trabajador por cuenta propia.
Informe de vida laboral de la Empresa (VILEM) de todas las cuentas de cotización, de 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Certificado de la entidad financiera de la cuenta bancaria.
Documento de constitución de la empresa solicitante, estatutos sociales
Documento de identificación fiscal.
Cuentas anuales último ejercicio depositadas en el Registro Mercantil y modelo 200 Imp.Soc..
Certificado EOI u organismo equivalente completado en los 24 meses anteriores a la solicitud.
Compromiso firmado electrónicamente de participación en programa de formación (art. 20.d bases)( si procede).
Compromiso firmado electrónicamente de participación en programa de formación (art. 20.d bases).
Declaración de no haber distribuido dividendos y no cotizar en mercado regulado, si procede.
Otros documentos acreditativos y explicativos de los aportados.
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